Mostrando entradas con la etiqueta Gabriela Villanueva Gómez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gabriela Villanueva Gómez. Mostrar todas las entradas

jueves, 31 de marzo de 2011

ELEMENTOS Y REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


La Constitución Federal fija requisitos de los actos administrativos, en los arts. 14 y 16, que en lo conducente prevén:
Art 14: A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Art 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La competencia:
Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. Por su parte, las facultades se refieren a los servidores públicos; o sea a la aptitud que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano.

La forma escrita:
Los actos de autoridad han de ser por escrito, por mandato constitucional. Esto constituye una garantía de certeza jurídica.
Fundamentación:
Esto se refiere  a indicar con precisión que ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. No señalar las normas que dan fundamento legal al acto.
La fundamentación, es decir, citar el artículo y ley aplicable, se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público.
Motivación:
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto.
La motivación es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del administrado.

Principio de legalidad.
Toda la actividad del estado, ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los órganos del poder ejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador.
No retroactividad:
La no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de éste es decir, no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión

 Conclusión:

El acto administrativo debe ser producido por  un órgano competente, a través de un funcionario público con facultades para hacerlo.
Fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos… y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que coincidan la aplicación de aquellos preceptos.
El principio de legalidad se refiere a que una persona particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba. (Todo lo que no está prohibido está permitido), en cambio la administración pública solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente.




Bibliografía:
Derecho Administrativo 1er y 2do cursos. Cuarta Edición. Rafael I Martínez Morales. “El acto administrativo”

miércoles, 30 de marzo de 2011

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y CARACTERÍSTICAS

De una larga producción doctrinal, tomaremos cuatro conceptos de acto administrativo:
1.- Toda  declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. (Recaredo Fernández de Velasco).
2.- La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. (Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández).
3.- Es una declaración  concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa.
(Manuel M. Diez).
4.- Rafael Bielsa dice: Puede definirse el acto administrativo como decisión general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses  de las entidades administrativas  o de los particulares respecto de ellos.
Esto implica  excluir de la categoría acto administrativo la actividad reglamentaria puesto que se habla de consecuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración  unilateral. De igual manera, no se engloban los actos de esencia extrajurídica ni los hechos jurídicos.
Las características del acto administrativo son:
a)    Es un acto jurídico.
b)    Es de derecho público.
c)    Lo emite la administración pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
d)    Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata. El interés público.
Conclusión
Consideramos entonces que el acto administrativo es la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.
Bibliografía:
Derecho Administrativo 1er y 2do cursos. Cuarta Edición. Rafael I Martínez Morales. “El acto administrativo”