miércoles, 30 de marzo de 2011

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y CARACTERÍSTICAS

De una larga producción doctrinal, tomaremos cuatro conceptos de acto administrativo:
1.- Toda  declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. (Recaredo Fernández de Velasco).
2.- La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. (Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández).
3.- Es una declaración  concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa.
(Manuel M. Diez).
4.- Rafael Bielsa dice: Puede definirse el acto administrativo como decisión general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses  de las entidades administrativas  o de los particulares respecto de ellos.
Esto implica  excluir de la categoría acto administrativo la actividad reglamentaria puesto que se habla de consecuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración  unilateral. De igual manera, no se engloban los actos de esencia extrajurídica ni los hechos jurídicos.
Las características del acto administrativo son:
a)    Es un acto jurídico.
b)    Es de derecho público.
c)    Lo emite la administración pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
d)    Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata. El interés público.
Conclusión
Consideramos entonces que el acto administrativo es la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.
Bibliografía:
Derecho Administrativo 1er y 2do cursos. Cuarta Edición. Rafael I Martínez Morales. “El acto administrativo”

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