viernes, 8 de abril de 2011

EFECTOS JURIDICOS DE LA EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Extinguir un acto es, retirar la vigencia la que goza, reconocer su existencia ya no es necesario jurídicamente, porque tiene  defecto o porque   el transcurso del tiempo lo volvió innecesario.
Formas de extinción del acto administrativo:
ACTOS DE CONTENIDO GENERAL:
A.- derogación: Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.
B.- AbrogaciónAbolir, derogar. Abrogar una ley, un código.
ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR:
Para este tipo de actos la administración de manera  unilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la potestad que tienen que realizar el bien colectivo.
En este momento procede la revocación , aunque también se puede extinguir una acto por  caducidad por haberse agotado el derecho al incumplirse algún requisito legal o reglamentario o por haberse alcanzado alguna condición pre fijada. Puede ser declarada de oficio es decir por impulso e iniciativa del Estado; o puede serlo a instancia de parte de los particulares.
En conclusión el acto administrativo al momento de sufrir su extinción deja de surtir efecto y desaparecen todas las consecuencias legales que este pudo haber motivado u originado como principio o fin .
Francisco Casillas Iglesias.
Bibliografía: diccionario de la real academia de la lengua española. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta

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