Extinguir un acto es, retirar la vigencia la que goza, reconocer su existencia ya no es necesario jurídicamente, porque tiene defecto o porque el transcurso del tiempo lo volvió innecesario.
Formas de extinción del acto administrativo:
ACTOS DE CONTENIDO GENERAL:
A.- derogación: Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.
B.- AbrogaciónAbolir, derogar. Abrogar una ley, un código.
ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR:
Para este tipo de actos la administración de manera unilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la potestad que tienen que realizar el bien colectivo.
En este momento procede la revocación , aunque también se puede extinguir una acto por caducidad por haberse agotado el derecho al incumplirse algún requisito legal o reglamentario o por haberse alcanzado alguna condición pre fijada. Puede ser declarada de oficio es decir por impulso e iniciativa del Estado; o puede serlo a instancia de parte de los particulares.
En conclusión el acto administrativo al momento de sufrir su extinción deja de surtir efecto y desaparecen todas las consecuencias legales que este pudo haber motivado u originado como principio o fin .
Francisco Casillas Iglesias.
Bibliografía: diccionario de la real academia de la lengua española. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta
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