sábado, 9 de abril de 2011

EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

                La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.
                Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.
                A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración.
                No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación : la condición del acto que puede ser efectuado.
                El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.
                Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.
                Las condiciones de ejecutoriedad del acto son :
-La exigencia de un acto administrativo.
-Que ese acto sea perfecto (que cumplan con la reunión de todos sus elementos).
-Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir efectos jurídicos, que sea ejecutivo.
-Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque voluntariamente.
                Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, reconociéndose cuando una ley señale un camino diverso, como el judicial debe seguirse éste.
                El cumplimiento del mismo refiere a la presencia de sus elementos sin que ninguno falte o sea viciado, se termine conforme a derecho y/o concluya su fin.

2 comentarios:

  1. Estimados Abogados:

    Los felicito por cumplir con sus publicaciones, lamentablemente sólo contaron con 1 comentario. La información fue muy precisa y bien fundamentada. Son muy responsables.
    Del 20% de su blog tienen 18%.

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